Ley 7/2023

de 28 de marzo

protección de los derechos y el bienestar de los animales

Ir a la ley

CAPÍTULO VI. Colonias felinas

Corresponde a las entidades locales (Ayuntamientos) la gestión de los gatos comunitarios, a cuyos efectos deberán desarrollar Programas de Gestión de Colonias Felinas

Artículo 39 Funciones de la Administración local

Fomento de la colaboración ciudadana para el cuidado de los gatos comunitarios. 

El municipio deberá contar con un lugar adecuado para la retirada de su colonia de los gatos comunitarios

Artículo 40 Funciones de la Administración autonómica

Criterios de alimentación, limpieza, atención mínima y cuidados sanitarios.

Instalación de refugios para garantizar la calidad de vida de los gatos de las colonias.

Ley 7/2023

de 28 de marzo

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CAPÍTULO VI. Colonias felinas

Corresponde a las entidades locales (Ayuntamientos) la gestión de los gatos comunitarios, a cuyos efectos deberán desarrollar Programas de Gestión de Colonias Felinas

Art. 39 Funciones de la Administración local

Fomento de la colaboración ciudadana para el cuidado de los gatos comunitarios. 

El municipio deberá contar con un lugar adecuado para la retirada de su colonia de los gatos comunitarios

Art. 40 Funciones de la Administración autonómica

Criterios de alimentación, limpieza, atención mínima y cuidados sanitarios.

Instalación de refugios para garantizar la calidad de vida de los gatos de las colonias.

Ley 7/2023
de 28 de marzo

protección de los derechos y el bienestar de los animales

CAPÍTULO VI

Colonias felinas

Corresponde a las entidades locales (Ayuntamientos) la gestión de los gatos comunitarios, a cuyos efectos deberán desarrollar Programas de Gestión de Colonias Felinas

Artículo 39

Funciones de la Administración local

Fomento de la colaboración ciudadana para el cuidado de los gatos comunitarios. 

El municipio deberá contar con un lugar adecuado para la retirada de su colonia de los gatos comunitarios

Artículo 40

Funciones de la Administración autonómica

Criterios de alimentación, limpieza, atención mínima y cuidados sanitarios.

Instalación de refugios para garantizar la calidad de vida de los gatos de las colonias.

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En España, la convivencia con animales de compañía es común en un tercio de los hogares. Esta creciente sensibilidad social hacia la protección de los animales ha llevado a la necesidad de ajustar el marco legal. Desde enero de 2022, con la implementación de la Ley 17/2021, los animales han dejado de ser considerados simplemente como “cosas” para ser reconocidos oficialmente como “seres vivos dotados de sensibilidad”. Esta medida reconoce a los animales como miembros de la familia, implicando un compromiso por parte de los propietarios en términos de cuidado, identificación y su integración adecuada en el entorno.

Con la entrada en vigor de la Ley 7/2023, de Bienestar Animal, se pretende fomentar la protección animal y la prevención del abandono de animales, y con dicha finalidad, se establece una serie de prohibiciones y obligaciones para los dueños de mascotas.

¿Qué animales pueden tenerse como mascota?

La Ley de Bienestar Animal sólo permite la tenencia de los siguientes animales:

  • Perros, gatos y hurones.
  • Aquellos pertenecientes a especies que tengan la consideración de animales domésticos, esto es, aquellos animales de compañía pertenecientes a especies que críe y posea tradicional y habitualmente el hombre, con el fin de vivir en domesticidad en el hogar, así como los de acompañamiento, conducción y ayuda de personas ciegas o con deficiencia visual grave o severa.
  • Animales pertenecientes a especies silvestres contenidas en el listado positivo de animales de compañía.
  • Animales de producción que, perteneciendo a especies no silvestres, hayan perdido su fin productivo y se inscriban como animales de compañía por decisión de su titular.
  • Aves de cetrería y los animales de acuariofilia no incluidos en el catálogo de especies exóticas invasoras ni de especies silvestres protegidas, tanto en el ámbito estatal como autonómico, o especies silvestres de fauna no presentes de forma natural en España protegidas por el Derecho de la Unión Europea y/o los tratados internacionales ratificados por España.

La Ley no es de aplicación, entre otros, a los perros de caza, perros pastores de ganado, perros de asistencia ni a los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos.

¿Cómo puedo adquirir un animal doméstico?

Los animales de compañía pueden adquirirse mediante cesión, adopción o compra siempre que se cumplan determinados requisitos.

Cesión o adopción

Tanto la cesión como la adopción debe realizarse sobre animales identificados y deben cumplir las siguientes condiciones:

1. La cesión gratuita debe acompañarse de un contrato de cesión y, en el caso de perros, gatos y hurones, deben tener más de 8 semanas de edad.

2. La adopción sólo puede realizarse en centros públicos de protección animal o entidades de protección animal registradas y debe ir acompañada de un contrato de adopción.

3. Debe entregarse el animal adoptado con toda la información de que se disponga respecto al origen del mismo, sus características y un certificado emitido por el veterinario o la veterinaria responsable del centro en que se describan los tratamientos, pautas y cuidados que deberá recibir el animal, así como las responsabilidades que adquiere el adoptante.

4. La adopción debe ser gratuita, sin perjuicio de que se pueda solicitar la compensación de los gastos veterinarios básicos.

Compraventa

 La venta de cualquier animal de compañía debe llevar aparejado un contrato escrito de compraventa.

Hasta 29-9-2024, podrán adquirirse en tiendas de animales, fecha en la que éstas deben finalizar su actividad de venta. A partir de esa fecha, la compra de perros, gatos y hurones únicamente podrá realizarse directamente desde la persona criadora registrada, sin la intervención de intermediarios:

– si la venta se realiza desde el núcleo zoológico declarado como su lugar de nacimiento, los perros y gastos deben tener una edad mínima de 2 meses en el momento de la venta;

– si se realiza desde un núcleo zoológico distinto al declarado como lugar de nacimiento, puede realizarse a partir del momento en el que el animal cumpla 4 meses de edad.

Los animales sin sistema de identificación individual sólo pueden adquirirse en tiendas de animales de compañía.

La venta debe comunicarse en el Registro de Animales de Compañía en los 3 días hábiles posteriores a la misma.

Está prohibida la venta directa de cualquier tipo de animal de compañía a través de internet, portales web o cualquier medio o aplicación telemáticos.

¿Debo tener identificados los animales de compañía?

Sí, deben identificarse individualmente, por un veterinario o veterinaria habilitada. Los perros, gatos y hurones deben llevar obligatoriamente un microchip, y las aves, mediante anillado desde su nacimiento.

Si los animales proceden de otros países de la UE deben mantener el pasaporte original que recoja su código de identificación, no pudiendo sustituirse este pasaporte por otra documentación acreditativa de identificación.

¿Debe estar registrada mi mascota?

Sí, todos los animales de compañía deben inscribirse en el Registro de Animales de Compañía de cada comunidad autónoma.

¿Existe número límite de mascotas que puedo tener?

La Ley de Bienestar Animal no establece ningún límite, pero habrá que estar a lo que establezcan las Ordenanzas municipales. Por ejemplo, los ayuntamientos de Madrid, Coruña o Málaga establecen que el número total no podrá superar los 5 animales sin la correspondiente autorización de los servicios municipales.

Curso de formación en bienestar animal para titulares de perros

Las personas que opten a ser titulares de perros deben realizar un curso de formación para su tenencia. Este curso será gratuito y tendrá validez indefinida. 

¿Es obligatorio tener un seguro para los animales?

 La Ley de Bienestar Animal, únicamente establece esta obligación para los propietarios de perros, que deberán contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados.

¿Debo esterilizar a mi mascota?

Como norma general, la Ley de Bienestar Animal no establece la obligación de esterilizar a las mascotas, pero sí se han de tomar todas las medidas oportunas para evitar su reproducción incontroladas.

La obligación de esterilización se produce en los siguientes supuestos:

  • Gatos: deben ser esterilizados antes de los 6 meses de edad, salvo que estén inscritos como reproductores a nombre de un criador registrado en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.
  • Perros, gatos y hurones que vayan a entregarse en adopción, deben ser esterilizados antes de su entrega o suscribir un compromiso de esterilización si no tuvieran la edad suficiente para realizar la cirugía, según criterios veterinarios.
  • Animales con acceso incontrolado a otros animales: debe esterilizarse, con el fin de evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía.

¿Cuánto tiempo puedo dejar un animal sólo en casa?

Los animales de compañía no pueden quedar sin supervisión durante más de 3 días, salvo en el caso de los perros que no puede superar las 24 horas consecutivas.

¿Puede estar a mi mascota en el balcón o patio de mi vivienda?

Sí, pero no de forma permanente. Se prohíbe expresamente mantener perros y gatos permanentemente en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.

¿Puedo dejar suelto a mi perro?

 No, se prohíbe expresamente dejar animales sueltos o en condiciones de causar daños en lugares públicos o privados de acceso público especialmente en los parques nacionales, cañadas donde pastan rebaños o animales u otros espacios naturales protegidos donde puedan causar daños a las personas, al ganado o al medio natural.

¿Está permitido cortar las orejas o el rabo a un perro?

Si se realizan estas actuaciones por cuestiones estéticas están totalmente prohibidas, ya que suponen una mutilación o modificación corporal permanente. Sólo es posible si se trata de una necesidad terapéutica para garantizar su salud, que debe estar debidamente acreditada mediante informe de un profesional veterinario colegiado o perteneciente a alguna administración pública, del que quedará constancia en el registro de identificación correspondiente.

¿Puedo utilizar cualquier tipo de collar?

No, deben usarse collares que no puedan causar lesiones al animal, como, es el caso de collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo, que están totalmente prohibidos.

¿Cómo debe transportarse un animal?

El transporte de animales de compañía debe realizarse en habitáculos adaptados especialmente para ellos, salvo que viaje en el mismo espacio que su responsable, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de seguridad vial.

El vehículo en el que se transporte al animal debe disponer de un sistema de climatización y ventilación a efectos de mantener a los animales dentro de su rango de confort, y se les debe proporcionar agua, alimentoy períodos de descanso a intervalos suficientes y en condiciones cuantitativa y cualitativamente adecuadas a su especie y tamaño.

El animal ha de estar protegido de las condiciones adversas, y, en particular, se asegurará de que no se lo deje sin cuidados en el vehículo en condiciones tales que puedan ser perjudiciales para su seguridad o salud.

Se prohíbe el envío de animales vivos por correo, mensajería o similares, excepto el transporte de animales realizado por las entidades dedicadas al transporte profesional de animales, que garanticen su cuidado durante el desplazamiento.

¿Puedo viajar en el transporte público con mi mascota?

Sí, los transportes públicos y privados deben facilitar la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública.

Los conductores y conductoras del servicio público del taxi o de vehículos de turismo con conductorfacilitarán la entrada de animales de compañía en sus vehículos de manera discrecional, salvo circunstancias debidamente justificadas.

¿Se permite el acceso con animales a comercios, alojamientos hoteleros, bares o restaurantes?

Depende de la decisión del dueño del establecimiento. Si se no permite, debe mostrar un distintivo que así lo indique, visible desde el exterior del establecimiento.

En los locales que se consuman bebidas y comidas, puede facilitarse la entrada de animales, siempre que no se trate de zonas destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos.

¿Puedo acceder con mi mascota a edificios públicos?

Se puede acceder, salvo prohibición expresa debidamente señalizada y visible desde el exterior.

Tengo que hacer un recado ¿qué hago con el animal que me acompaña?

Aunque se trate de un momento, recuerde que no se permite dejar atado o deambulando por espacios públicos al animal sin supervisión presencial de su propietario.

¿Puedo cruzar a mi mascota?

No, la actividad de cría sólo puede llevarse a cabo por personas debidamente inscritas en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.

¿Qué debo hacer si mi animal accidentalmente queda preñado?

Para evitar cualquier sanción, deberá inscribirse en el Registro de Criadores y registrar la camada.

Mi mascota se ha perdido ¿Qué debo hacer?

En caso de que su mascota se pierda o si se la roban deben comunicar a la autoridad competente la pérdida o sustracción del animal en el plazo máximo de 48 horas desde que se produjo la pérdida o el robo.

¿Se permite su participación en actividades culturales o festivas?

Sí, siempre que durante el transcurso de la actividad se establezcan unos niveles óptimos de bienestar o protección animal atendiendo a las necesidades propias de cada especie y a las condiciones ambientales que existan en ese momento y se respete la dignidad del animal y se eviten situaciones de crueldad, maltrato o muerte.

En el caso de participación en ferias, exposiciones y concursos de similar naturaleza deberán estar bien alimentados e hidratados, ofreciéndoles agua fresca y comida cuando sea necesario, así como un espacio adecuado para refugiarse de las inclemencias climatológicas.

¿Está permitido sacrificar a un animal enfermo?

El sacrificio de animales sólo está permitido por razones de seguridad de las personas o animales o de existencia de riesgo para la salud pública debidamente justificado por la autoridad competente.

La eutanasia sólo estará justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometa seriamente la calidad de vida del animal y que como tal ha de ser acreditado y certificado por profesional veterinario colegiado.

¿Puedo enterrar a mi mascota en el jardín de mi vivienda?

No, debe incinerarse o enterrarse por una empresa reconocida oficialmente para la realización de dichas actividades. Esta actuación debe ir acompañada por un documento que acredite su realización, en el que conste el número de identificación del animal fallecido y el nombre y apellidos de su responsable o, en su defecto, debe quedar constancia en las bases de datos de la empresa que se ocupó del cadáver.

¿Es obligatorio recoger los excrementos u orines del animal?

Sí, una de las obligaciones de la tenencia de animales es la de evitar que depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos biodegradables.

Ya no puedo ocuparme del animal ¿Qué debo hacer?

En caso de no poder hacerse cargo de su mascota, bien por temas económicos, enfermedad o cualquier otra situación, deberá intentar buscarle un hogar adecuado. En caso de no conseguirlo, puede acudir a una protectora de animales para que lo acojan hasta que le encuentren un nuevo hogar, renunciando legalmente a su tenencia.

Si le resulta económicamente viable, también puede ingresar al animal en una residencia de animales.

Infracciones y sanciones

El incumplimiento de las obligaciones y/o prohibiciones recogidas en la Ley de Bienestar Animal puede acarrear las siguientes sanciones:

Infracciones Grado Sanciones
· Inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal, que no provocan daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal

· Falta de comunicación de la pérdida o sustracción de un animal.

Leve Apercibimiento

 

De 500 a 10.000 €

· Infringir daño o sufrimiento para el animal, siempre que no le cause la muerte o secuelas graves o si causan secuelas permanentes graves, daños o lesiones graves éstas no sean constitutivas de delito.

· No identificar al animal.

· Uso de métodos agresivos o violentos en la educación del animal.

· Administración de sustancias que perjudiquen a los animales o alteren su comportamiento, a menos que sean prescritas por veterinarios y con un fin terapéutico para el animal.

· Mutilar al animal o realizarle modificaciones corporales no autorizadas.

· Utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa o promoción o como reclamo publicitario sin autorización.

· Criar animales silvestres alóctonos, así como comerciar con ellos, excepto en los casos previstos en la Ley de Bienestar Animal.

· Envío de animales vivos excepto en los casos previstos en la ley.

· Retirada, reubicación o desplazamiento de gatos comunitarios en situaciones distintas a las permitidas por la Ley de Bienestar Animal.

· Abandono en residencias u otros establecimientos similares en los que haya sido recogido o en condiciones de riesgo.

· Robo, hurto o apropiación indebida de un animal.

· No denunciar la pérdida o sustracción del animal

· Alimentar a animales con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios.

· Mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.

· Comisión de más de una infracción leve en el plazo de 3 años cuando así haya sido declarado en resolución administrativa firme.

Grave De 10.001 a 50.000 €
· Incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones exigidas por la Ley de Bienestar Animal, cuando se produzca la muerte del animal, siempre que no sea constitutivo de delito, así como el sacrificio de animales no autorizado.

· Eutanasia de animales con medios inadecuados o por personal no cualificado.

· Adiestramiento y uso de animales para peleas y riñas con otros animales o personas.

· Usar animales de compañía para consumo humano.

· Dar muerte a gatos comunitarios fuera de los casos autorizados.

· Cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.

· Usar animales en actividades prohibidas, en particular en actividades culturales y festivas, en atracciones mecánicas, carruseles de feria, así como el uso de especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.

· Usar la selección genética de animales de compañía que conlleve un detrimento para su salud.

· Comisión de más de una infracción grave en el plazo de 3 años, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.

Muy grave 50.001 a 200.000 €

Además, pueden imponerse sanciones accesorias consistentes en:

  • Intervención del animal y su transmisión a un centro de protección animal.
  • Retirada de las armas y de las licencias o permisos correspondientes a las mismas.
  • Comiso de los bienes, medios o instrumentos con los que se haya preparado o ejecutado la infracción y, en su caso, de los efectos procedentes de ésta.
  • Suspensión temporal de licencias, autorizaciones o permisos y clausura de los locales o establecimientos de 6 meses y 1 día a 2 años por infracciones muy graves y hasta 6 meses para las infracciones graves. En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de 2 años y 1 día hasta 6 años por infracciones muy graves y hasta 2 años por infracciones graves.
  • Clausura definitiva del establecimiento por infracciones muy graves y hasta 2 años por infracciones graves.
  • Inhabilitación para el ejercicio de actividades relacionadas con animales, y la tenencia con animales, por un periodo máximo de 5 años para las infracciones graves y de 5 a 10 años para las muy graves.
  • Retirada o no concesión de subvenciones o ayudas en materia de esta ley por un plazo máximo de 5 años para las infracciones graves y de 5 a 10 años para las muy graves.
  • Obligación de realizar cursos de reeducación o formación en bienestar animal, protección animal y derechos de los animales.
  • Realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

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